﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Llauro</title>
	<atom:link href="http://www.llauro.com.ar/index.php" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.llauro.com.ar</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Wed, 30 Nov 2011 14:29:35 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>MERCADO INMOBILIARIO ESTABILIZADO</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/08/16/mercado-inmobiliario-estabilizado/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/08/16/mercado-inmobiliario-estabilizado/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Aug 2011 22:16:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[http://noticias.zonaprop.com.ar/mercado-inmobiliario-estabilizado/]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=524</guid>
		<description><![CDATA[Durante el primer semestre del año la cantidad de escrituras en Capital Federal subió un 4,7 % con respecto a&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/08/16/mercado-inmobiliario-estabilizado/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el primer semestre del año la cantidad de escrituras en Capital Federal subió un 4,7 % con respecto a la primera mitad del 2010. La inscripción de Reglamentos de Copropiedad se contrajo un 8 % poniendo en evidencia que se finalizan menos obras en ph en la ciudad.</p>
<p>El mercado de compraventa inmobiliaria en la ciudad de Buenos Aires parece haberse estabilizado en un escalón más abajo que los niveles alcanzados durante los años 2006, 2007 y 2008, los mejores de los últimos diez. Durante el primer tramo del año, entre enero y junio de este 2011 se inscribieron en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, 42.192 escrituras traslativas de dominio un 4,7 % más que en el mismo lapso del año anterior.</p>
<p>La cantidad total de escrituras registradas en estos primeros seis meses del año reafirma la tendencia de recuperación iniciada el año anterior con respecto a los magros niveles alcanzados durante el primer semestre del 2009, siendo un 28,43 % superior al primer semestre de ese año, intervalo durante el cual el mercado ajustó por actividad y no por precio. No obstante la performance de compraventa se ubicó un 11,47 % por debajo del número de escrituras registrado durante el mejor primer semestre de la década. Más allá de la importante contracción sufrida durante la primera mitad del año 2009, debido a la influencia que tuvo en la actividad económica y en las expectativas de los inversores la crisis internacional, es notoria la estabilidad en el ritmo de actividad de compraventas, ubicándose el promedio de los últimos primeros semestres de cada año en 41465 escrituras. Durante el primer semestre del corriente año se inscribieron 2.776 hipotecas, un 11,44 % más que durante el mismo lapso del año pasado. Si bien en términos porcentuales el dato podría ser tomado como una mejora en los niveles de crédito, puesto en contexto con respecto al porcentual total de escrituras alcanza al 6,58 % de las mismas, siendo sólo superior en un 0,40 % al porcentaje registrado durante el primer semestre del año pasado. Más allá de la comparación con respecto al año anterior resulta elocuente el reducido nivel de inscripción de hipotecas que hace de indicador objetivo de la escasa participación del crédito hipotecario en las compras de inmuebles desde el año 2002.</p>
<p>Entre enero y junio del corriente año se inscribieron en el Registro de la Propiedad 607 Reglamentos de Copropiedad un 8 % menos comparados con los 660 que se habían anotado en el mismo lapso del 2010, reflejando un menor ritmo de obras en propiedad horizontal que se van finalizando y una menor participación de obras nuevas en el total de las escrituraciones.</p>
<p>Las cifras estadísticas no denotan grandes cambios dentro de un mercado inmobiliario que se mueve, por ahora, sin grandes sobresaltos.</p>
<p>Fuente: Reporte Inmobiliario.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/08/16/mercado-inmobiliario-estabilizado/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto de Sellos</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/25/impuesto-de-sellos/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/25/impuesto-de-sellos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 15:15:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=491</guid>
		<description><![CDATA[Impuesto de Sellos a partir de 2009
Todos los actos y contratos onerosos, además de transferencia de dominio de inmuebles&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/25/impuesto-de-sellos/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Impuesto de Sellos a partir de 2009</p>
<p><!--{12983046890770}--><!--{12983046890771}-->Todos los actos y contratos onerosos, además de transferencia de dominio de inmuebles y alquileres.<br />
<!--{12983046890772}--><!--{12983046890773}--><!--{12983046890774}--><!--{12983046890775}-->Hasta el 12/01/2009 este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.</p>
<p><!--{12983046890776}--><!--{12983046890777}--><!--{12983046890778}--><!--{12983046890779}-->De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña a partir del 13/01/2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.</p>
<p><!--{129830468907710}--><!--{129830468907711}--><!--{129830468907712}--><!--{129830468907713}--><!--{129830468907714}--><!--{129830468907715}--><!-- {129830468907716} --><!--{129830468907717}--></p>
<p>Definiciones:</p>
<p><!--{129830468907719}-->Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones. </p>
<p><!--{129830468907720}--><!--{129830468907721}-->Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos por la Ley Tarifaría para el cálculo del impuesto, se generan en forma automática en el transcurso del formulario electrónico.</p>
<p><!--{129830468907722}--><!--{129830468907723}-->Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.</p>
<p>Para consultar un ejemplo de los alcances y tipos de contratos que TRIBUTAN Impuesto de Sellos, <a href="http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/sellos-tributan.htm" target="_self"><strong><span style="color: #606d12;">haga click aquí</span></strong></a>.</p>
<p>Para consultar un ejemplo de los alcances y tipos de contratos que NO TRIBUTAN Impuesto de Sellos, <a href="http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/sellos-no-tributan.htm" target="_self"><strong><span style="color: #606d12;">haga click aquí</span></strong></a>.</p>
<p>Para consultar la guía de calles con los códigos que se requieren para completar los formularios, <a href="http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/sellos-ayuda-online.htm" target="_self"><strong><span style="color: #606d12;">haga click aquí</span></strong></a>.</p>
<p>En caso de tener dudas sobre si determinado contrato tributa, puede enviarnos un mail a <a href="mailto:sellos@agip.gov.ar">sellos@agip.gov.ar</a>, y se le responderá a la brevedad posible.</p>
<p><!--{129830468907724}--><!--{129830468907725}--><!--{129830468907726}--><!-- {129830468907727} --><!--{129830468907728}--></p>
<p>Liquidación:</p>
<p>Usted puede liquidar el Impuesto de Sellos sin moverse de su computadora. Con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios al contribuyente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha creado este aplicativo cuyo objetivo principal consiste en facilitar la liquidación del Impuesto de Sellos.</p>
<p>Una vez completado el formulario electrónico el sistema le generará un comprobante de pago, con el cual Usted podrá dirigirse a cualquier sucursal del Banco Ciudad.</p>
<p>Para ingresar al aplicativo con su clave ciudad <a href="https://clusterapw.agip.gov.ar/claveciudad/?s=agip_se"><strong><span style="color: #606d12;">haga click aquí</span></strong></a>.</p>
<p>Martilleros y Asociación del Fútbol Argentino (AFA)  <a href="https://apwebserver3.agip.gov.ar/APL/sellos_NE/inicialAFIPElegido.php"><strong><span style="color: #606d12;">haga click aquí</span></strong></a>.</p>
<p><strong>Agentes de Recaudación</strong></p>
<div>Recuerde que a partir del 11 de setiembre deberá presentar su DDJJ con Clave Ciudad, en caso de no poseerla tramitarla a la brevedad.</div>
<p>Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación.</p>
<p>Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.</p>
<p><!--                          Para continuar con el tr?te<a href="/web//ventanillas/https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?action=SYSTEM&#038;system=gcba_sar" _mce_href="/web//ventanillas/https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?action=SYSTEM&amp;system=gcba_sar" target="_blank"> <u><strong>haga click aqu? </strong></u></a></div>
<p>&#8211;>Para continuar con el trámite <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://clusterapw.agip.gov.ar/claveciudad/?s=agip_sar" target="_blank">haga click aquí. </a></span></p>
<p>Para acceder a la Ayuda On line <a href="https://apwebserver2.agip.gov.ar/APL/SAR/ayuda.html" target="_self"><span style="text-decoration: underline;">haga click aquí. </span></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/25/impuesto-de-sellos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto a la transferencia de inmuebles &#8211; Certificado de no retencion. Art. 14 Ley 23.905</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/13/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-certificado-de-no-retencion-art-14-ley-23-905/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/13/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-certificado-de-no-retencion-art-14-ley-23-905/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 18:59:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=446</guid>
		<description><![CDATA[
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><a href="http://www.llauro.com.ar/wp-content/uploads/2011/04/cuadro-impuesto.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-475" src="http://www.llauro.com.ar/wp-content/uploads/2011/04/cuadro-impuesto-300x211.jpg" alt="" width="300" height="211" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/04/13/impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles-certificado-de-no-retencion-art-14-ley-23-905/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Plaza Vicente López, La misma de antes, pero mejor</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/292/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/292/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 20:18:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=292</guid>
		<description><![CDATA[Plaza Vicente López, La misma de antes, pero mejor
Este espacio verde fue remodelado y los edificios cercanos recuperaron el&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/292/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Plaza Vicente López, La misma de antes, pero mejor</p>
<p>Este espacio verde fue remodelado y los edificios cercanos recuperaron el interés de una demanda<br />
que elige vivir en uno de los lugares más emblemáticos y caros de la ciudad;<br />
el rango de valores está entre los 1800 y 3000 dólares el metro cuadrado</p>
<p>Volvió a ser como antes. Luego de más de nueve meses de trabajos, la plaza Vicente López, uno de las zonas del barrio de Recoleta más demandada por el público ABC1, recobró su belleza original. Aunque enrejada para evitar hechos de inseguridad y con una importante inversión económica por parte del gobierno porteño, este pulmón verde que abarca las calles Montevideo, Paraná, Juncal y Arenales se muestra como era originalmente: juegos nuevos, veredas reparadas, faroles de antaño, césped impecable y la ausencia de animales. Elementos que se conjugan para brindarle a la gente que la transita a diario y a los vecinos que viven enfrente una imagen atractiva, muy diferente a la de otros tiempos.</p>
<p>Esta remodelación tan esperada produjo un inmediato impacto sobre las propiedades más cercanas. Si bien los operadores no coinciden sobre el porcentaje de la revalorización, que podría orillar el 15 o 20% sobre los precios de hace un año, coinciden en forma unánime en que ahora la demanda se muestra mucho más interesada e incluye también a extranjeros.<br />
&#8220;Los valores pueden alcanzar los 3000 dólares el metro cuadrado en un muy buen piso con vista a la plaza. El rango de precios varía entre los 1800 y 2800 dólares, aunque los de menor valor son los que tienen más de 60 años.<br />
Agrega que sin duda se trata de una de las áreas más cotizadas de la ciudad. &#8220;Los valores del metro cuadrado son altos, unos 2500 dólares en promedio. Hay departamentos de estilo, que ya no se consiguen, y también edificios más nuevos, como la Torre de Sánchez Elía donde se logran excelentes vistas del verde y de los árboles.</p>
<p>&#8220;Además, la ubicación es perfecta, rodeada de servicios, supermercados, cafés, restaurantes e inmejorables accesos. Son lugares que ahora no tienen reposición.&#8221;</p>
<p>La plaza se reabrió el 28 de agosto y fue restaurada incorporando nuevos materiales y áreas particularizadas de diseño. El proyecto incluyó las plazoletas triangulares lindantes a la plaza, como elementos componentes de una intervención global. Las tareas consistieron en redefinir y rehabilitar las distintas áreas: las diagonales, el sector del gomero, arenero, playón multifunción, espacio central y la conectividad con las plazoletas anexas.</p>
<p><strong>Jaime Llauró, a cargo de Llauró Propiedades</strong>, opina que la remodelación se esperaba desde hacía tiempo y que ya se está convirtiendo en lo que era, luego del deterioro de muchos años. Sostiene que desde el punto de vista inmobiliario el barrio mejoró mucho.<br />
&#8220;Antes de los trabajos los valores habían mermado en un 20 a 30%, algo que hoy se recuperó. La demanda paga entre 1800 y 2500 dólares el metro cuadrado; plaza Vicente López es de lo mejor de Recoleta&#8221;, completa.</p>
<p>Juan Fernández Mugica</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/292/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PROPIEDADES PREMIUM</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/propiedades-premium/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/propiedades-premium/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 20:12:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=289</guid>
		<description><![CDATA[Mercado premium
De lujo, los más caros de Buenos Aires
Edificios de altísima calidad, señoriales o modernos, diseñados por prestigiosos&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/propiedades-premium/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Mercado premium<br />
De lujo, los más caros de Buenos Aires<br />
<strong>Edificios de altísima calidad, señoriales o modernos, diseñados por prestigiosos arquitectos son parte del patrimonio de la ciudad; sus valores superan los 5000 dólares el metro cuadrado</strong><br />
Noticias de Propiedades<br />
Sábado 26 de julio de 2008<br />
El mercado premium en Buenos Aires está representado por edificios antiguos y señoriales, o por modernos y muy sofisticados. En todos los casos, con altísimas cotizaciones que superan por lejos el promedio del mercado. Una característica que los define es que están en algunos de los barrios más cotizados. Como Barrio Parque, Belgrano, Palermo, Núñez, Recoleta o Barrio Norte. Entre los de más alta categoría figuran, entre otros, el Estrugamou, el Kavanagh, la Torre Le Parc de Palermo, Libertador 4444, Grand Bourg, el Palacio Devoto, el edificio Atucha.</p>
<p>La gente los elige por varias razones: sus vistas, las amplias dimensiones, la ubicación única, y además porque fueron construidos por reconocidos arquitectos de la talla, por ejemplo, de Alejandro Bustillo, Mario Roberto Alvarez, Rafael Viñoly y Santiago Sánchez Elía. También porque allí vivieron personajes de la historia, la literatura o las artes.</p>
<p>La mayoría son edificios antiguos; sólo algunos pocos nuevos se destacan, como el del arquitecto Rafael Viñoly, en Gelly y Casares; el desarrollo de Eduardo Costantini, en Figueroa Alcorta y Tagle. No es posible determinar un precio, pero hay que calcular que en cualquiera de estas zonas algunas de las propiedades pueden alcanzar y hasta superar los 5000 dólares. </p>
<p>Están también los que optan por los emprendimientos modernos, con amenities y servicios sofisticados, a pasos de la General Paz, como el Chateau Libertador o el proyecto que en pocos meses será parte del paisaje urbano como Le Parc Figueroa Alcorta, a pasos del shopping. </p>
<p>En realidad existe muy poca rotación, porque sus propietarios están muy conformes con la vivienda elegida. Sin ninguna duda existen edificios que son iconos en la ciudad. Están en Barrio Norte, Recoleta y Plaza San Martín -dice <strong>Jaime Llauró, de Llauró Propiedades</strong>-. Son muy buscados por compradores exigentes. Los más reconocidos son el Kavanagh y el Estrugamou, ambas estructuras únicas con diseños muy diferenciados y gran categoría; hoy son irreemplazables por sus ubicaciones y calidad de construcción, sumado además que tienen gran reconocimiento para el público extranjero. Aunque observamos en forma más acentuada la compra de estas unidades por parte de clientes locales, conocedores de los beneficios que tienen estas inversiones por encima de otras unidades a estrenar bien modernas en otros barrios de la ciudad. En algunos de esos edificios las superficies parten de 130 m2, con dos dormitorios y dependencia de servicio como mínimo, hasta pisos de 600 m2, de 6 dormitorios. El barrio de Belgrano es otro de los preferidos de la gente. Con destacada arquitectura, la elegante zona de Barrancas presenta un panorama acorde para vivir de cara al verde.&#8221;</p>
<p>La Nacion</p></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/propiedades-premium/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cheque Cancelatorio Normativa</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/cheque-cancelatorio-normativa/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/cheque-cancelatorio-normativa/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 19:47:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=282</guid>
		<description><![CDATA[Arranca el cheque cancelatorio para limitar el uso de efectivo
22/11/10
Desde mañana. Se pueden verificar en el acto.&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/cheque-cancelatorio-normativa/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div>
<h2>Arranca el cheque cancelatorio para limitar el uso de efectivo</h2>
<p>22/11/10</p>
<p>Desde mañana. Se pueden verificar en el acto. No pagan impuesto al cheque.</p>
</div>
</div>
<div><!-- RELATIONS MOD --></p>
<div>
<div>
<h3>Etiquetas</h3>
</div>
<div>
<ul>
<li><a rel="tag" href="http://www.clarin.com/tema/cheque_cancelatorio.html">Cheque cancelatorio</a></li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
<p><!-- end relared tags --><!-- .mr --><!-- REL AUDIO --><!-- END: REL AUDIO -->A partir de mañana los bancos tendrán la obligación de <strong>entregar cheques cancelatorios a aquellos clientes que se los soliciten,</strong> por montos que llegan hasta 400.000 pesos o 100.000 dólares por cada cheque.</p>
<p>El objetivo de lanzar este nuevo instrumento (no tan nuevo, como se verá) es que <strong>sustituya la utilización de dinero en efectivo.</strong></p>
<p>En ese sentido, el cheque cancelatorio apunta a tener la misma validez que un pago en efectivo.</p>
<p>Un cheque cancelatorio tiene, ante todo, dos grandes diferencias contra un cheque común. La primera es que desde mañana habrá disponibles cheques cancelatorios <strong>en dólares</strong> , mientras que con la normativa vigente desde 2002, las cuentas corrientes en dólares (y por lo tanto, los cheques) no están autorizadas. Esta es una diferencia crucial a la hora de concretar transacciones inmobiliarias, que en su mayoría son pactadas en la moneda estadounidense.</p>
<p>La otra diferencia crucial es que el cheque cancelatorio vigente desde mañana <strong>no pagará impuesto a los créditos y débitos</strong> , más conocido como impuesto al cheque, que representa una quita de 1,2% (0,6% más 0,6%) sobre cada operación bancaria de depósito y cobro.</p>
<p>Hay una tercera diferencia entre el cheque cancelatorio y el cheque común: según comunicaron desde el Banco Central, tanto las personas como las empresas <strong>podrán verificar por Internet, en el momento,</strong> si el cheque que les es presentado como pago es legítimo. En ese sentido, no habría muchas vueltas: todos los cheques cancelatorios <strong>serán emitidos por el Banco Central.</strong></p>
<p>Los bancos comerciales, en este caso, operan sólo como intermediarios. Reciben el dinero que el cliente entrega para recibir el cheque cancelatorio y lo remiten al BCRA. Y están obligados <strong>a no cobrar comisión por este servicio.</strong></p>
<p>Para acceder a este tipo de cheques, hay que ser cliente de algún banco, con firma previamente registrada allí. También hay que ser cliente de un banco para cobrarlo.</p>
<p>El cheque cancelatorio estuvo vigente durante algunos meses, entre 2000 y el inicio del corralito, en noviembre de 2001. Pero su uso resultó limitado porque al igual que los demás instrumentos de pago era alcanzado por el impuesto al cheque.</p>
<p>La decisión de la entidad que conduce Mercedes Marcó Del Pont fue instrumentada a través de la Comunicación A 5130, dentro del paquete de medidas destinadas a reducir el manejo de dinero en efectivo. Las medidas del BCRA fueron además una respuesta política: fueron adoptadas luego de que fuera baleada una mujer embarazada de siete meses, Carolina Píparo, en una salidera bancaria.</p>
<p>Otras medidas fueron la apertura de cajas de ahorro gratuitas y el no cobro del impuesto al cheque para transferencias entre cajas de ahorros por montos de hasta 10.000 pesos.</p>
<div><strong>De qué se trata</strong></div>
<div>1. El cheque cancelatorio reemplaza al dinero en efectivo. No paga impuesto al cheque.</p>
<p>2. Para solicitar el cheque, hay que ser cliente de un banco, con la firma previamente registrada. Y para cobrarlo, también hay ser cliente de un banco.</p>
<p>3. Cada cheque es hasta 100.000 dólares o 400.000 pesos. Para montos superiores, hay que usar más de un cheque.</p></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/cheque-cancelatorio-normativa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>COTI Normativa Vigente</title>
		<link>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/coti-normativa-vigente/</link>
		<comments>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/coti-normativa-vigente/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 19:44:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llauro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.llauro.com.ar/?p=279</guid>
		<description><![CDATA[﻿﻿﻿﻿
AFIP, charla Resolución general Nº 2371Subido por Graciela el 3 marzo 2008 3:25 pm. En la categoría AFIP.



//&#8230; <a href="http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/coti-normativa-vigente/" class="read_more">Siga leyendo</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>﻿﻿﻿﻿</p>
<p><a title="Permanent Link: AFIP, charla Resolución general Nº 2371" rel="bookmark" href="http://www.econoblog.com.ar/354/afip-charla-resolucion-general-n%c2%ba-2371/">AFIP, charla Resolución general Nº 2371</a>Subido por Graciela el 3 marzo 2008 3:25 pm. En la categoría <a title="Ver todas las entradas en AFIP" rel="category tag" href="http://www.econoblog.com.ar/category/afip/">AFIP</a>.</p>
<table width="250" align="right">
<tbody>
<tr>
<td align="right">// <ins><ins></ins></ins></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><!--INFOLINKS_ON-->Contadores de la <strong>AFIP</strong>, entre ellos el  Subdirector de Fiscalización Cdor. Marcelo Costas, brindaron una charla esclareciendo los alcances de la Resolución Nº 2371, referida al <strong>COTI</strong>, “Código de Ofertas de Transferencia de Inmuebles” en el colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, departamental de San Isidro</p>
<p>El Cdor. Marcelo Costas confirmo que la <strong>AFIP</strong> busca “darle mayor transparencia al mercado, generar una lógica de mercado entre los montos de ventas y escrituración y reducir de esa forma, la subvaluación inmobiliaria”. Buscando con ello, un paralelo ente el valor de venta y el efectivamente escriturado.<br />
Que la Resolución apuesta a que el vendedor y el comprador sepan que la <strong>AFIP</strong> cuenta con la facultad de ejercer el control de constatación entre el precio de venta y el de escrituración. Y como ejemplo dijo que en el mes de febrero hubo una fuerte suba de escrituraciones para quedar fuera del sistema.</p>
<p>Explico que debe hacer cada parte a partir del <strong>COTI</strong></p>
<p>La <strong>A.F.I.P</strong>. con la resolución general 2.371, obliga a los propietarios a declarar el valor de venta de inmuebles que sean iguales o superiores a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).</p>
<p>Los primeros en dar información al COTI serán los propietarios del inmueble, por ende la inmobiliarias deberán explicar los alcances de esta resolución.<br />
En relación con la participación de las distintas partes intervinientes en la compraventa de un inmueble, la AFIP informó que:</p>
<p><img src="/Documents%20and%20Settings/Graciela/Mis%20documentos/Mis%20imágenes/inmuebles1.jpg" border="0" alt="" width="550" height="291" /></p>
<p>Tal como surge del cuadro precedente, quedan establecidas las funciones que cada una de las partes deberá desarrollar en una cadena que, tal como aseguró el Cdor. Costas: “tiene demasiados participantes, por lo tanto se trata de una tarea compleja”.</p>
<p><strong>Los propietarios </strong></p>
<p>La información que deben brindar consiste en:</p>
<p>      1 – Nombre del propietario<br />
      2 – Ubicación del inmueble<br />
      3 – Tipo de inmueble<br />
      4 – Precio en que se pone a venta<br />
      5 – CUIT de la inmobiliaria (todas las que use)</p>
<p>Tal como lo aclara la <strong>AFIP</strong>, será fundamental que antes de realizar la operación, los dueños de los inmuebles tengan en claro cuestiones referidas a las operaciones, los montos, y los medios a los que debe ajustarse:</p>
<p><img src="/Documents%20and%20Settings/Graciela/Mis%20documentos/Mis%20imágenes/inmuebles2.jpg" border="0" alt="" width="548" height="312" /></p>
<p>Sobre estos datos se pueden agregar inmobiliarias y modificar el precio de venta pero no está permitido cambiar la ubicación. Además, el profesional debe estar empadronado en la <strong>AFIP</strong> para poder llevar adelante la operación.<br />
 </p>
<p><strong>Los profesionales</strong></p>
<p>Los profesionales empadronados también deben brindar información que servirá para complementar los datos aportados por los propietarios, tales como la superficie del inmueble. Además, deben cumplir con los plazos que son indicados a continuación.</p>
<p><img src="/Documents%20and%20Settings/Graciela/Mis%20documentos/Mis%20imágenes/inmuebles3.jpg" border="0" alt="" width="496" height="340" /></p>
<p><strong>Los escribanos</strong></p>
<p>Deberán verificar que el <strong>COTI </strong>exista y esté vigente, es decir, dentro de los 24 meses de efectuada la operación. También les corresponde confirmar los condominios, superficie, año de construcción, valuación, nomenclatura catastral. Deben sumarse los datos de los nuevos adquirientes, fecha de escritura y monto que puede no coincidir con la venta.</p>
<p>Con este seguimiento paso por paso, la <strong>AFIP</strong> explicó cuándo queda confirmada la transferencia.</p>
<p><img src="/Documents%20and%20Settings/Graciela/Mis%20documentos/Mis%20imágenes/inmuebles4.jpg" border="0" alt="" width="538" height="311" /></p>
<p>Los reclamos de los profesionales</p>
<p>Específicamente, los plazos para los profesionales que intervengan en la operación inmobiliaria no parecen ser los mismos que para el resto de las partes involucradas en la venta de un inmueble.</p>
<p>En este sentido, no se hizo esperar el reclamo sobre el aplicativo que estaría disponible para las inmobiliarias a principios de febrero pero que llegó un poco retrasado, a pesar de que desde este Colegio de la Provinciala, se lo solicito en forma reiterada.</p>
<p>En la mencionada reunión, le manifestamos la preocupación del sector, por el impacto que la nueva medida tendrá en el mercado, para el que prevén una caída de escrituraciones a partir de la entrada en vigencia del COTI.</p>
<p>Uno de los planteos que se hicieron desde el mismo, es que la herramienta informática no parecía contemplar todos los casos que pueden presentarse en la práctica, en cuanto a la descripción de los inmuebles y su puesta en venta.</p>
<p>Como ejemplo, se planteó la posibilidad de que una parte de un condominio sea vendido, y desde la AFIP respondieron que en el caso de esas propiedades, el valor de venta debe ser proporcional a la parte del inmueble que desea ser vendido.</p>
<p>De esa forma, las nuevas reglas del juego quedaron planteadas y todos los sectores que participan de las operaciones deberán, día a día, ir familiarizándose con las medidas que, según la AFIP, llegaron para quedarse.</p>
<p>Sin embargo, nos comunicó, que en caso de que el vendedor no cumpla con la obligación de informar, la escritura se podrá hacer igual, pero el escribano tendrá que consignar estas salvedades en la documentación a firmar.</p>
<p>Ello así puesto que no se puede impedir que se concrete la operación, ya que sólo se estaría violando un régimen informativo.</p>
<p>Asimismo, se nos informo que el incumplimiento de dichas medidas, harán pasible de multas a los VENDEDORES, las que oscilan entre Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) y Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000,00), según el valore del inmueble objeto de la operación.</p>
<p>A su vez, el Cdor. Costa, expreso que próximamente se podrá informar a la AFIP, los pasos ut-supra referenciados, a través de celulares, procedimiento que se llevará a cabo de la siguiente forma:</p>
<p>a) Habrá que enviar un mensaje de texto al número 2347.</p>
<p>b) Hay que escribir la palabra COTI y dejar un espacio en blanco. Luego irán los once números de la CUIT, CUIL o CDI de quien solicita el código.</p>
<p>c) Se deja otro espacio en blanco, se detalla el valor en Pesos, sin detallar el tipo de moneda, sin puntos ni decimales.</p>
<p>d) Otro espacio y hay que escribir la dirección exacta del inmueble.</p>
<p>El sistema de la AFIP generará una respuesta automática, confirmando el inicio del trámite. Luego, un operador de la AFIP, se comunicará con quien hizo el pedido para identificar su identidad y ratificarlo.</p>
<p>El propietario pagará el mensaje que envía, a precio normal. La respuesta irá por cuenta del ente recaudador.</p>
<p>Tras éste primer paso que debe dar el propietario, los datos deben ser complementados con información que aportará la inmobiliaria. La cual tendrá que confirmar su participación, tal como fuera explicitado.</p>
<p>Es dable poner de manifiesto que, ante un pedido realizado por este Colegio de la Provincia, sobre la posibilidad de que las operaciones que se encontraban en curso, y que cuenten con boleto de compra venta, al 29 de Febrero del corriente año, no sean alcanzadas por la nueva normativa.</p>
<p>Ante dicha requisitoria, se comprometió a estudiar lo solicitado y comunicarlo a la brevedad. De ser factible se dictaría, una resolución general al respecto.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.llauro.com.ar/index.php/2011/03/28/coti-normativa-vigente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

